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Análisis · Sociedad
Los alumnos acusados de fabricar desnudos falsos de sus compañeras con inteligencia artificial ya pueden ser juzgados desde los 14 años
Las causas abiertas en colegios de Lomas de Zamora e Ituzaingó reavivaron la idea de un vacío legal. El Código Penal castiga toda representación sexual de una persona menor de edad, y hay fiscalías que lo aplican a estas imágenes. Lo que no tiene un delito propio son los desnudos falsos de adultos.
Redacción ExactaLectura de 11 min
Síntesis
- Dos fiscalías penales juveniles bonaerenses investigan a alumnos de 15 y 16 años de colegios de Lomas de Zamora e Ituzaingó por fabricar con inteligencia artificial desnudos falsos de compañeras.
- El Código Penal castiga cualquier representación sexual de un menor de edad sin exigir que sea real, y desde el 5 de septiembre rige un régimen penal para acusados desde los 14 años.
- Los desnudos falsos de adultos no tienen un delito propio: hay proyectos en el Senado y ninguno tiene media sanción.
Una fiscalía penal juvenil de Lomas de Zamora investiga a cuatro alumnos de 15 años de un colegio, acusados de fabricar con inteligencia artificial (IA) imágenes sexuales falsas de compañeras con fotos de sus redes. Por su edad, con la ley anterior no habrían sido punibles; desde el 5 de septiembre, un régimen penal juvenil nuevo permite juzgarlos.
La causa está a cargo del fiscal Mariano Bonilla, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N.º 6 del fuero penal juvenil. El Juzgado de Garantías del Joven N.º 3 ordenó allanamientos en los que se secuestraron teléfonos y computadoras. La Fiscalía General de Lomas de Zamora informó a La Nación que la Procuración General hará el análisis técnico de esos dispositivos. Las familias hablan de decenas de alumnas afectadas, y los acusados ya cursan de manera virtual.
En la misma semana se conoció otra causa en un colegio de Ituzaingó. La tramita la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Morón, a cargo de Pablo Cabrejas, que investiga a alumnos de 15 y 16 años acusados de manipular con IA fotos de compañeras. En Lules, Tucumán, alumnas de un colegio denunciaron ante la escuela a un compañero por unas 280 imágenes, sin que se conozca una causa judicial.
La escala del problema aparece en una encuesta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a 912 estudiantes de 12 a 19 años. El 1% dijo haber sido víctima directa, el 13% conoce casos en su entorno escolar y el 43% recibió imágenes o videos manipulados con IA.
Con cada caso volvió la idea de un vacío legal. Franco Pilnik, fiscal de Instrucción de Cibercrimen de Córdoba, lo planteó así en Cadena 3: «La legislación no está lo suficientemente bien actualizada como para poder abordar este tipo de casos». Ana Correa, autora del libro Ciberfeminismo. La hora de la acción y especialista en violencia digital, lo matizó ante Clarín. En su opinión, en el país no hay un vacío legal absoluto, aunque la ley todavía no da respuestas claras a cada forma de violencia que habilita la IA.
El Código Penal ya castiga cualquier imagen sexual de un menor
El artículo 128 del Código Penal castiga con 3 a 6 años de prisión a quien produzca, publique o distribuya «por cualquier medio, toda representación» de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas. Lo mismo vale para la representación de sus genitales con fines sexuales. Tener esas imágenes para distribuirlas o venderlas se pena con 6 meses a 2 años, y las penas suben un tercio cuando la víctima tiene menos de 13. El texto es de 2018, de la Ley 27.436, y no menciona la inteligencia artificial, pero tampoco exige que la imagen sea real.
Hay fiscalías que lo aplican así. Cuando las víctimas son menores, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (Ufedyci) de la Ciudad de Buenos Aires encuadra estos hechos en el artículo 128, informó Infobae. Y según Clarín, la causa de Ituzaingó fue caratulada como «tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años con fines de distribución o comercialización», la conducta del tercer párrafo de ese artículo.
La fiscal Daniela Dupuy, a cargo de la Ufedyci, investigó en julio un caso parecido en la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini y el Colegio Nacional de Buenos Aires. Según contó La Nación, la fiscal distingue dos situaciones. Si en la imagen se reconoce a una adolescente real, considera que el delito del artículo 128 existe; si se trata de una creación completa de la IA, sin una persona real, no hay regulación.
Otras especialistas piden una figura propia. Florencia Zerda, abogada especialista en cibercrimen y evidencia digital, dijo a La Nación sobre los deepfakes sexuales, como se llama a estos montajes: «Lo ideal sería crear un tipo específico». Agregó que, a falta de esa figura, muchas fiscalías usan la de lesiones en contexto de violencia de género. Que la letra alcance tampoco asegura el resultado. No se conoce todavía una condena por imágenes hechas con IA bajo ese artículo, y cada juez puede aceptar o no el encuadre.
Desde septiembre, la edad ya no excluye a los acusados
La otra mitad de la pregunta es la edad. La Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, entró en vigencia el 5 de septiembre, a los 180 días. Aplica el régimen penal juvenil a los adolescentes de 14 a 17 años imputados por cualquier delito, según la edad que tenían al momento del hecho. Además derogó la Ley 22.278, que declaraba no punibles a los menores de 16.
Los hechos de Lomas, que según el relato de una alumna a La Nación comenzaron a mediados de septiembre, son posteriores a esa fecha. De los de Ituzaingó, conocidos en octubre, no se publicó cuándo ocurrieron. Página/12 informó que los dos primeros imputados de Lomas lo fueron porque el nuevo régimen lo permite. En la cobertura todavía aparece la idea de que estos acusados son inimputables por ser menores. Con la ley anterior eso valía para los menores de 16, y hoy sólo rige para hechos anteriores al 5 de septiembre.
Con los casos anteriores ocurre lo contrario. En San Justo, Santa Fe, el fiscal Francisco Cecchini, de la Unidad Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente, investiga a un adolescente de 14 años. Lo acusan de fabricar desnudos falsos de nueve compañeras. Martín Durando, el abogado que representa a familias de las víctimas, explicó en Cadena 3 que el acusado no es punible porque los hechos ocurrieron días antes del 5 de septiembre. Por la misma razón rige la ley anterior, más benigna, para los alumnos señalados en julio en el Pellegrini y el Nacional Buenos Aires.
Que puedan ser juzgados no significa que vayan a ser condenados ni que reciban prisión. Para delitos con penas de más de 3 y hasta 10 años, como el del artículo 128, la Ley 27.801 permite que el tribunal reemplace la prisión por otras penas, con condiciones. Entre ellas están la amonestación, la prohibición de contacto con la víctima, los servicios a la comunidad y la reparación del daño.
Como la pena máxima del 128 es de 6 años cuando la víctima tiene 13 o más, el fiscal también puede, en ciertas condiciones, desistir de acusar. Las partes, además, pueden pedir una mediación, que exige el consentimiento de la víctima.
Los desnudos falsos de adultos no tienen un delito propio
La parte de la discusión que sigue abierta es otra: crear o difundir desnudos falsos de personas adultas, o imágenes generadas por completo, sin una persona reconocible. La Ley Olimpia (27.736), de 2023, incorporó la violencia digital a la ley de protección integral de las mujeres. Incluyó la difusión sin consentimiento de material íntimo o de desnudez «real o editado» y permite que un juez ordene a las plataformas suprimir esos contenidos, pero no creó delitos ni penas.
Genoveva Cardinali, fiscal jefa de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal porteño, señaló a La Nación que esa ley «no creó un tipo penal que nos dé herramientas efectivas para perseguirla adecuadamente».
El artículo 75 de la Constitución reserva al Congreso el dictado del Código Penal. Por eso las provincias que quisieron sancionar estas conductas lo hicieron en sus códigos de faltas, que fijan multas y arrestos breves. En Chaco, la Ley 4250-J castiga a quien genere sin consentimiento contenido sexual manipulado o sintético. La pena es una multa de hasta 15 salarios mínimos o arresto de hasta 90 días, y hasta 120 días si la víctima es menor.
Catamarca sancionó en septiembre la Ley 5966, con multas y hasta 30 días de arresto en los casos agravados; el proyecto original pedía de 2 a 5 años de prisión.
En Córdoba, la Justicia tomó otro camino. El 16 de marzo, la Cámara de Acusación provincial confirmó que irá a juicio un joven acusado de poner rostros de compañeras de colegio, menores de edad, en cuerpos desnudos. Según la Cámara, después subió las imágenes a una página pornográfica. El tribunal lo encuadró como lesiones graves calificadas por violencia de género, porque considera que el daño psíquico es una lesión, y todavía no hay una sentencia conocida.
Entre Ríos adhirió en enero a la Ley Olimpia con la Ley 11.249, que creó un programa provincial de prevención de la violencia de género digital. La ley no fija faltas ni penas para quien fabrique o difunda desnudos falsos.
En el Congreso hay proyectos para crear esa figura, y ninguno tiene media sanción. El de la senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti, del bloque Justicialista (S-163/26), crea un artículo 128 bis. Prevé de 3 a 6 años de prisión para quien fabrique con IA contenido sexual explícito de personas reales sin su consentimiento.
El del senador Ezequiel Atauche, de La Libertad Avanza (S-1277/26), fija de 4 a 8 años si la víctima es menor y obliga a las plataformas a retirar el contenido en 48 horas hábiles. Los dos tienen una moción de preferencia, un pedido para tratarlos con prioridad, pero ningún dictamen de comisión.
En la provincia de Buenos Aires avanza la Ley Ema, de la diputada Mayra Mendoza, de Fuerza Patria. Obliga a capacitar a todo el personal educativo y a contar con protocolos ante la violencia digital, sin fijar penas. Diputados la aprobó el 27 de agosto y el Senado bonaerense, con cambios, el 6 de octubre, por lo que vuelve a la cámara de origen. «La violencia digital existe en nuestras escuelas y necesitamos una respuesta política a la altura de este problema», dijo Mendoza en declaraciones que publicó Infobae.
El nombre recuerda a Ema Bondaruk, una adolescente bonaerense que se quitó la vida en 2024 tras la difusión no consentida de imágenes íntimas suyas.
Mientras tanto, hay canales que funcionan hoy. La Línea 137, opción 1, y el WhatsApp 11-3133-1000 del Ministerio de Justicia reciben consultas cuando un niño, niña o adolescente es víctima de explotación sexual. Take It Down, del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de Estados Unidos (NCMEC), ayuda a frenar la circulación de imágenes de menores de 18 años. Es gratuito, admite el anonimato, se usa desde cualquier país y la imagen no sale del teléfono.
Para mayores de 18 está StopNCII.org, una herramienta gratuita de la organización británica Revenge Porn Helpline que, según TN, también admite desnudos falsos hechos con IA. Google, por su parte, permite pedir que se quiten desnudos falsos de sus resultados de búsqueda, aunque eso no los borra del sitio donde están publicados.
Para las víctimas menores de edad, la letra del Código Penal ya alcanza a estas imágenes. Desde septiembre, además, existe un régimen para juzgar a los acusados adolescentes, y lo que sigue sin figura penal propia son los desnudos falsos de adultos y las imágenes sin una persona reconocible. En Lomas, el colegio definirá el 19 de octubre las sanciones a los alumnos identificados, informó Clarín, y la causa espera el análisis de los dispositivos. La Ley Ema vuelve a la Cámara de Diputados bonaerense, y los proyectos penales del Senado siguen sin dictamen.
Fuentes de este cruce
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- Medio nacionalLa Nacion · Santa Fe se convirtió en la primera provincia en aprobar una ley contra la violencia digital en las escuelas30/07/2026
- Medio provincialLt15 Concordia · Santa Fe tiene ley contra la violencia digital en las escuelas: qué dice31/07/2026
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Ver las 37 fuentes
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- Medio nacionalEl Ancasti · Ley EMA. Educar antes que castigar06/08/2026
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Cómo se hizo esta nota
Se leyeron el texto vigente del artículo 128 del Código Penal, la Ley 27.801 en el Boletín Oficial, la Ley Olimpia, las leyes de Chaco, Catamarca, Santa Fe y Entre Ríos, el comunicado de la Justicia de Córdoba, los proyectos del Senado de la Nación y las páginas oficiales de los canales de denuncia. Se contrastaron con 110 notas de medios nacionales y provinciales del relevamiento de Exacta. La fecha de vigencia de la Ley 27.801 surge de sumar 180 días a su publicación. Por tratarse de menores de edad, la nota no incluye nombres ni datos que permitan identificar a acusados o víctimas. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.
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