EXACTA · Cruzamos coberturas para llegar a lo exacto.
https://exacta.ar/deudores-alimentarios-eventos-casinos/
Análisis · Legislatura
Deudores alimentarios registrados en Entre Ríos no podrán entrar a espectáculos pagos ni casinos
El Senado le dio sanción definitiva el 14 de octubre. Alcanza a quienes figuran en el Registro de Deudores Alimentarios, y falta la promulgación y la reglamentación de cada organismo, que la ley deja sin plazo.
Redacción ExactaLectura de 6 min
Síntesis
- El Senado entrerriano completó el miércoles 14 de octubre el trámite legislativo de la reforma que cierra a los deudores registrados la entrada a eventos pagos y casinos.
- Quedan alcanzados quienes deben más de tres cuotas seguidas o más de cinco alternadas en un año, según la ley de 2002.
- Falta la promulgación y una reglamentación que la ley deja a cada organismo, sin plazo.
Los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios de Entre Ríos no podrán entrar a espectáculos culturales o deportivos, a otros eventos con entrada paga ni a casinos y salas de juego. El Senado le dio sanción definitiva a la reforma de la Ley 9.424 el miércoles 14 de octubre.
La reforma agrega dos artículos a esa ley. El primero obliga a todo evento cultural o deportivo, y a cualquier otro que cobre la entrada, a impedir el ingreso de los inscriptos. El segundo impone la misma prohibición a las salas de juego y casinos de Entre Ríos. El alcance se amplió en Diputados: el proyecto original hablaba de espectáculos culturales y deportivos con entrada paga, y el sancionado incluye cualquier evento que cobre el ingreso.
El Registro funciona desde 2002 y hasta ahora sus restricciones obligatorias se limitaban a la relación con el Estado. A bancos, empresas y empleadores privados, la ley sólo los invita a pedir el certificado. Quien figura en él no puede recibir de los organismos provinciales habilitaciones, concesiones, licencias ni permisos. Tampoco puede ser contratado, designado funcionario jerárquico ni candidato. Los tres poderes, además, piden el certificado del Registro a quien ingresa como empleado.
El proyecto lo presentó el 17 de junio de 2025 la diputada provincial Lorena Arrozogaray, de Más para Entre Ríos (Unión por la Patria). Lo firmaron como coautores los diputados provinciales Silvina Deccó, Silvia Moreno, María Laura Stratta y Yari Seyler. La Cámara de Diputados le dio media sanción el 19 de noviembre de 2025. La comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado aconsejó aprobarlo sin cambios el 16 de septiembre.
Quiénes quedan alcanzados
El artículo 2 de la Ley 9.424 define quién es deudor alimentario: la persona que adeuda más de tres cuotas consecutivas o más de cinco alternadas en el período de un año. Las cuotas tienen que haber sido fijadas por un juez o acordadas ante la Defensoría de Pobres y Menores o un juzgado de paz, con homologación judicial.
El juez de la causa es quien informa al Registro los datos de los deudores, y también quien comunica que la deuda se regularizó para darlos de baja. El Registro depende de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, del Ministerio de Seguridad y Justicia, y entrega los certificados sin costo.
En la entrevista que Elonce publicó el jueves 15, el umbral aparece al revés: el medio escribió que Arrozogaray explicó que el procedimiento contempla cinco cuotas consecutivas o tres alternadas. La ley vigente fija más de tres consecutivas o más de cinco alternadas, y la página oficial del Registro repite ese orden.
La página del Registro no informa cuántas personas están inscriptas. Consultada por Elonce, Arrozogaray recordó que en algún momento hubo alrededor de 700 en toda la provincia. Hizo una salvedad: el número cambia todo el tiempo y no tiene por qué coincidir con el de hoy.
Ocio pago y cuota impaga
Arrozogaray dijo a Elonce que la ley apunta a quien tiene recursos para entretenerse y no paga la cuota. «Esta ley no viene a modo de castigar ni de perseguir a aquellos que, por un motivo circunstancial, se hayan quedado sin trabajo», dijo. «Si existen recursos para pagar una entrada, asistir a un espectáculo o concurrir a una sala de juego, no puede quedar relegado aquello que necesitan los hijos», agregó.
Esa distinción ya figura en la ley de 2002: no entra al Registro quien, antes de que venzan los plazos de la ley, se presenta ante el juez y justifica por qué no pudo pagar.
Según contó a Elonce, el proyecto nació de un reclamo de madres de Gualeguaychú, que pedían herramientas más eficaces para que se cumpla con la cuota. En los fundamentos de junio de 2025, la autora escribió que la medida busca «visibilizar la responsabilidad parental» y que restricciones de este tipo, que los juzgados ya ordenan en casos puntuales, podían volverse generales.
El control queda para la reglamentación
Para los eventos, la ley encarga que informen el requisito a los organizadores a los municipios adheridos a la Ley 9.424, que sólo los invita a sumarse. Los organizadores deberán pedir el certificado del Registro.
En casinos y salas de juego, la aplicación será progresiva y conjunta entre el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), o el organismo que lo reemplace, y las autoridades del Registro.
La ley no dice cómo se verificará quién entra. Su artículo 3 establece que «la forma de implementación se realizará por reglamentación de los organismos intervinientes según cada caso», y no fija un plazo. El proyecto original obligaba al Poder Ejecutivo a reglamentarla en 90 días.
Ese plazo desapareció en el dictamen que la comisión de Legislación General de Diputados firmó el 4 de noviembre de 2025. En los fundamentos, Arrozogaray había escrito que esperaba que, por vía reglamentaria, los controles en casinos, estadios y demás espacios pudieran aplicarse «sin complicaciones técnicas».
Al 16 de octubre, la reforma no figura promulgada en el Boletín Oficial de la provincia: no aparece en las ediciones del 13 al 16 de octubre. El texto pasó al Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo o vetarlo. El artículo 126 de la Constitución de Entre Ríos establece que se reputa aprobado todo proyecto no devuelto en diez días hábiles. Después, cada organismo deberá dictar su reglamentación, sin una fecha fijada por la ley.
Cómo lo contaron los medios
SenadoER · 14/10/2026 · «Quedó sancionada la Ley del Registro de Deudores Alimentarios»
21 de 27 medios lo reprodujeron palabra por palabra 6 no lo copiaron
Cuenta como reproducción una nota que comparte con el comunicado al menos 30 palabras seguidas idénticas. La cobertura son los medios de Entre Ríos que publicaron sobre ese hecho en los días siguientes al comunicado.
Fuentes de este cruce
- DocumentoLegislatura de Entre Ríos (Senado) · Expte. 28.301: texto sancionado, copia auténtica (14-oct-2026)14/10/2026
- DocumentoCámara de Diputados de Entre Ríos (diputada Lorena Arrozogaray) · Expte. 28.301: texto original y fundamentos (17-jun-2025)17/06/2025
- DocumentoCámara de Diputados de Entre Ríos, Comisión de Legislación General · Expte. 28.301: dictamen con modificaciones (4-nov-2025)04/11/2025
- DocumentoSenado de Entre Ríos, Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos · Expte. 28.301: despacho de comisión (16-sep-2026; transcripción del PDF escaneado)16/09/2026
Ver las 17 fuentes
- DocumentoCámara de Diputados de Entre Ríos · Ficha del expediente 28.301 (consultada el 16-oct-2026)16/10/2026
- DocumentoLegislatura de Entre Ríos · Ley 9.424, Creación del Registro de Deudores Alimentarios (sancionada el 4-jul-2002)04/07/2002
- DocumentoGobierno de Entre Ríos, Ministerio de Seguridad y Justicia · Registro de Deudores Alimentarios Morosos (consultada el 16-oct-2026)16/10/2026
- DocumentoConstitución de la Provincia de Entre Ríos (2008) · Sección IV, Capítulo VI: formación de las leyes03/10/2008
- DocumentoExacta · Búsqueda de la promulgación en el Boletín Oficial de Entre Ríos del 13 al 16-oct-202616/10/2026
- Medio provincialAPF · Este miércoles el Senado abordará el proyecto de ley que propone impedir el ingreso de deudores alimentarios a espectáculos deportivos15/09/2026
- Medio provincialDiario Junio · Deudores alimentarios: el proyecto para impedirles el ingreso a espectáculos quedó a un paso de ser ley17/09/2026
- Comunicado oficialSenadoER · Quedó sancionada la Ley del Registro de Deudores Alimentarios14/10/2026
- Medio provincialAIM Digital · Es ley: Los deudores alimentarios no podrán ingresar a espectáculos pagos ni a casinos en Entre Ríos14/10/2026
- Medio provincialDiario Junio · Entre Ríos: los deudores alimentarios no podrán ingresar a casinos ni a espectáculos pagos14/10/2026
- Medio provincialCadena Entrerriana · Sanción definitiva al Registro de Deudores Alimentarios y media sanción al sóftbol como deporte provincial14/10/2026
- Medio provincialBicameral · Aprobaron la ley que prohíbe el ingreso a casinos y espectáculos deportivos de deudores alimentarios15/10/2026
- Medio provincialEl Once Digital · Sancionaron la Ley de Deudores Alimentarios en Entre Ríos: qué establece y a quiénes alcanza15/10/2026
Cómo se hizo esta nota
Se leyeron el texto sancionado del expediente 28.301, el proyecto original con sus fundamentos, el dictamen de la Cámara de Diputados y el despacho de la comisión del Senado, la ficha del expediente, la Ley 9.424, la página oficial del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el capítulo de la Constitución provincial sobre la formación de las leyes y las ediciones del Boletín Oficial del 13 al 16 de octubre. Se cotejaron con la gacetilla del Senado, la entrevista de Elonce a la autora y la cobertura de AIM, Diario Junio, APF y Bicameral. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.
Nuestro método

