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Análisis · Municipios

El Concejo de Concordia aprobó extender a convivientes el subsidio por muerte de municipales

La reforma, que surgió del reclamo del conviviente de una pareja del mismo sexo, cambiará, cuando se promulgue, un artículo de 1949 que no nombraba a quien vivía en pareja con el empleado sin estar casado. Los requisitos para cobrar dependerán del texto aprobado, que todavía no fue publicado.

Redacción ExactaLectura de 5 min

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Edificio del Concejo Deliberante de Concordia, Entre Ríos.
Edificio del Concejo Deliberante de Concordia, Entre Ríos. Foto: Roberto Fiadone / Wikimedia Commons (CC BY 4.0)

Síntesis

  1. El subsidio equivale a tres meses de sueldo y, desde 1949, la ordenanza lo destinaba a la viuda, los hijos menores, las hijas solteras y otros familiares que estuvieran a cargo del empleado.
  2. El Código Civil y Comercial regula desde 2015 las uniones convivenciales, del mismo o de diferente sexo, y el artículo municipal siguió con su texto original más de once años después.
  3. En la noche del jueves 29, el sitio del Concejo y el digesto municipal no tenían la nueva redacción, y no se informó su promulgación.

El Concejo Deliberante de Concordia aprobó el jueves 29 modificar el artículo 77 de la Ordenanza 11.275, de 1949. El objetivo es que el subsidio por fallecimiento de un empleado municipal alcance también a quien convivía con él sin estar casado. Según informó el Concejo, la reforma surgió del reclamo del conviviente de una pareja del mismo sexo.

El subsidio equivale a tres meses de sueldo y lo cobra la familia del agente que muere. La modificación se trató en la 32ª sesión ordinaria del cuerpo. El parte de prensa del Concejo, que publicaron los portales Redes de Noticias y 7Paginas, dice que el cambio busca ajustar la ordenanza a la legislación vigente. Según ese parte, la reforma suma de manera expresa a las uniones convivenciales, sin requerir que la pareja esté casada.

El parte no menciona quién presentó el proyecto ni el resultado de la votación. Tampoco identifica a la persona que hizo el planteo ni a su pareja, ni dice si el monto del subsidio cambia con la reforma.

Una regla escrita en 1949

La Ordenanza 11.275, sancionada el 29 de marzo de 1949, es el escalafón de empleados y obreros municipales de Concordia, el régimen que fija los derechos del personal de la Municipalidad. En el texto ordenado del digesto municipal, el artículo 77 conserva su redacción original.

Ese artículo dispone que, si muere un empleado, su familia recibe tres meses de sueldo en un orden fijo. Primero, la viuda, los hijos menores o las hijas solteras; si no los hay, la madre viuda o el padre «sexagenario o impedido»; después, las hermanas solteras. Para cobrarlo, deben acreditar que estaban «a cargo del empleado en el momento del fallecimiento», es decir, que dependían de él; si no hay ninguno, la Municipalidad paga el entierro dentro de esa suma.

El texto no nombra al viudo ni al conviviente. El parte del Concejo describe la regla anterior como un beneficio limitado a los matrimonios registrados. La letra del artículo, en cambio, pone en primer lugar a la «Viuda», es decir, a quien estaba casada con el empleado.

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Lo que el Código entiende por conviviente

La figura que la reforma incorpora está definida en el Código Civil y Comercial de la Nación, que rige desde el 1 de agosto de 2015. La Ley 27.077 fijó esa fecha en lugar del 1 de enero de 2016 que establecía la Ley 26.994.

El artículo 509 llama unión convivencial a la relación afectiva «singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo». El artículo 510 fija los requisitos para que esa unión tenga efectos legales. Los dos integrantes deben ser mayores de edad, no ser parientes cercanos ni tener otro vínculo vigente y haber convivido durante al menos dos años.

Inscribirla en el registro de cada jurisdicción sirve «sólo a los fines probatorios», y la unión puede acreditarse por cualquier medio de prueba, según los artículos 511 y 512. El artículo 523 establece que la unión termina, entre otras causas, con la muerte de uno de los convivientes. El Código define la figura, pero no establece qué subsidios municipales le corresponden. Entre su entrada en vigencia y la sesión del jueves 29 pasaron más de once años, en los que el artículo 77 de Concordia siguió escrito como en 1949.

Un texto que todavía no se publicó

En la noche del jueves 29, la página de la 32ª sesión en el sitio del Concejo mostraba el orden del día y el diario de sesiones como «Todavía no publicado». El digesto municipal mantenía el artículo 77 con su texto de 1949. El Boletín Oficial municipal de ese día tampoco incluía la ordenanza.

La ordenanza tiene la aprobación del Concejo y no se informó su promulgación por el Ejecutivo municipal, el paso previo a su publicación. Ese texto dirá qué deberá acreditar el conviviente para cobrar. Queda por saber si hará falta la convivencia de dos años que fija el Código o la inscripción de la unión. Tampoco se sabe si deberá haber estado a cargo del empleado, como establece hoy el artículo para el resto de los beneficiarios.

Fuentes de este cruce

  1. DocumentoDigesto Municipal de Concordia, Ordenanza 11.275 «Escalafón de Empleados y Obreros Municipales», texto ordenado (sin la reforma del 29-oct) · Digesto Municipal de Concordia, Ordenanza 11.275 «Escalafón de Empleados y Obreros Municipales», texto ordenado (sin la reforma del 29-oct)29/03/1949
  2. DocumentoCódigo Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Libro Segundo, Título III «Uniones convivenciales», InfoLEG · Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Libro Segundo, Título III «Uniones convivenciales», InfoLEG08/10/2014
  3. DocumentoLey 27.077 (Congreso de la Nación), modifica la vigencia del Código Civil y Comercial, InfoLEG · Ley 27.077 (Congreso de la Nación), modifica la vigencia del Código Civil y Comercial, InfoLEG19/12/2014
  4. DocumentoSitio del Concejo Deliberante de Concordia (página de la 32ª sesión, buscador de proyectos, noticias), digesto y Boletín Oficial municipal: registro de la consulta del 29-oct · Sitio del Concejo Deliberante de Concordia (página de la 32ª sesión, buscador de proyectos, noticias), digesto y Boletín Oficial municipal: registro de la consulta del 29-oct29/10/2026
Ver las 6 fuentes
  1. Medio provincial7paginas · Ediles de Concordia aprobaron cambios en subsidios por fallecimiento, nuevas normas de tránsito y una agenda de iniciativas culturales29/10/2026
  2. Medio provincialRedes de Noticias · Concordia modificó el subsidio por fallecimiento de empleados municipales tras el reclamo de un conviviente del mismo sexo29/10/2026

Cómo se hizo esta nota

La nota se basa en el parte de prensa del Concejo Deliberante de Concordia sobre la 32ª sesión ordinaria, tal como lo publicaron Redes de Noticias y 7Paginas el jueves 29. Se cotejó con el texto de la Ordenanza 11.275 en el digesto municipal, con los artículos 509 a 512 y 523 del Código Civil y Comercial y con la Ley 27.077, consultados en InfoLEG. También se revisaron el sitio del Concejo y el Boletín Oficial municipal en la noche del jueves 29. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.

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