EXACTA · Cruzamos coberturas para llegar a lo exacto.
https://exacta.ar/emergencia-agropecuaria-islas-certificado-tramite/
Análisis · Economía
Crecida: cómo piden ganaderos y apicultores de islas el certificado de emergencia
El decreto de emergencia por la crecida, publicado el jueves 5, fija el trámite: una declaración jurada en papel o por internet, firmada por un agrónomo o un veterinario matriculado y avalada por una entidad del sector. Los beneficios de la ley nacional dependen de que la Nación declare la misma emergencia, una gestión que la Provincia ya inició.
Redacción ExactaLectura de 7 min
Síntesis
- El plazo para presentar la declaración jurada es de 45 días corridos desde la vigencia del decreto, y el Ministerio de Desarrollo Económico puede prorrogarlo.
- Con el certificado, los anticipos del inmobiliario rural que venzan durante la emergencia pasan al 31 de enero de 2028; quien certifique desastre queda eximido en proporción a su pérdida.
- En las tres últimas emergencias entrerrianas que la Nación dio por declaradas, todas de 2025, tardó entre uno y dos meses desde el decreto provincial.
Los ganaderos y apicultores de islas y zonas anegadizas de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy ya pueden pedir el certificado de emergencia agropecuaria por la crecida. Los requisitos están en los anexos del decreto 3.692, publicado el jueves 5 de noviembre en el Boletín Oficial, que da 45 días corridos para presentar la declaración jurada.
Esa declaración es la puerta de entrada. Con ella, el Ministerio de Desarrollo Económico emite el certificado que cada productor presenta después para gestionar los beneficios, provinciales o nacionales. Los informes técnicos que cita el decreto estiman que la crecida afectó más de la mitad de la capacidad productiva ganadera de la zona. Pesan las ventas forzosas de hacienda a menor precio y los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos para reubicar a los animales.
Según el Gobierno provincial, al 2 de noviembre se habían trasladado desde las islas de esos seis departamentos 129.321 animales, de acuerdo con los Documentos Únicos de Tránsito de Hacienda. Martín Sieber dirige Producción Animal, el área provincial que recibe las declaraciones. Ese día dijo que todavía «queda ganado ya que el productor espera para evitar pagar arriendo antes de tiempo».
El decreto lo firmaron el miércoles 4 el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros Guillermo Bernaudo, de Desarrollo Económico, y Fabián Boleas, de Economía y Servicios Públicos. Rige entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2027 y pone en emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas y apícolas de esas zonas. La causa es la crecida de los ríos Paraná y Uruguay.
La norma responde al pedido de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que se reunió el 23 de octubre. Y se suma a la emergencia hídrica que el decreto 2660 había declarado el 29 de agosto en toda la provincia.
Que la emergencia rija desde agosto alcanza también a quienes retiraron la hacienda de las islas antes de que se firmara la norma. Lo señaló Ronald Garnier, dirigente de la Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), en el comunicado oficial del jueves 5 en el que las entidades rurales respaldaron el decreto. Sus palabras fueron: «esto incluye a los productores que se movieron con anterioridad».
Una declaración jurada con firma profesional y aval
Cada productor presenta una declaración jurada, en papel o en el formulario de la página www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria, que ya está habilitada. Debe llevar la firma de un profesional con matrícula del COPAER (Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos) o del CMVER (Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos). También necesita el aval de una entidad del sector, pública o privada: por ejemplo, una cooperativa, una entidad rural o un organismo público. La Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER) informó, en un comunicado que publicó Infor-villaguay, que sus sociedades rurales de base actuarán como entidades certificadoras.
Para la carga hacen falta el DNI, la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las partidas del impuesto inmobiliario rural o subrural. Los ganaderos suman el registro sanitario de su establecimiento, conocido como RENSPA, y la planilla de stock del sistema SIGSA o la última de vacunación de la Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa (Fucofa). Los apicultores agregan su inscripción en el registro de productores apícolas, el RENAPA.
La declaración incluye el porcentaje estimado de pérdida y el tipo de daño, desde la merma de forraje o de preñez hasta la venta anticipada de animales, los kilos de miel perdidos o la muerte de colmenas. La Dirección de Producción Animal puede hacer inspecciones para verificar lo declarado, y la falsedad de la declaración es un delito.
La Dirección de Producción Animal recibe la declaración en su sede de Paraná, en 25 de Mayo 113, primer piso. También se puede enviar escaneada a ganaderia@entrerios.gov.ar, el correo que fija el anexo del decreto. Quien la manda por correo electrónico tiene que conservar los originales, porque las autoridades pueden pedirlos más adelante. Para consultas, la página de carga da la dirección produccionanimal@entrerios.gov.ar y los teléfonos (0343) 4316443, 4207957 y 4211530.
El inmobiliario rural, hasta 2028
El certificado lo otorga el ministro de Desarrollo Económico, o quien él designe. Se envía a la entidad que avaló la declaración, salvo que el productor indique otra cosa. Con él, los anticipos del impuesto inmobiliario rural y subrural de 2026 y 2027 que venzan durante la emergencia pasan al 31 de enero de 2028. La postergación la aplica la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
Esa deuda se puede pagar en hasta tres cuotas mensuales sin interés, con la primera el 10 de marzo de 2028. Las multas y los intereses por pagar fuera de término quedan condonados. Quien esté en situación de desastre, según los alcances de la ley provincial 10.836, queda eximido de esos anticipos en el mismo porcentaje de pérdida que figure en su certificado. El anexo del decreto agrega que el certificado sirve para tramitar créditos con tasas bonificadas en los bancos.
La homologación nacional, todavía pendiente
Los beneficios de la ley nacional 26.509, que se tramitan ante ARCA, quedan para cuando la Nación declare la misma emergencia. El propio anexo dice que el productor podrá acogerse a ellos al estar homologada a nivel nacional. Esa ley habilita la prórroga de los impuestos nacionales sobre el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas y créditos con tasas bonificadas.
El artículo 5 del decreto encarga al Ministerio de Desarrollo Económico gestionar esa declaración ante el Poder Ejecutivo nacional. El Gobierno informó el miércoles 4 que Bernaudo inició las gestiones.
Para dos de las entidades rurales, la Sociedad Rural Argentina y FARER, ese es el próximo paso. Juan Diego Etchevehere, director por Entre Ríos de la Sociedad Rural Argentina (SRA), dijo en el comunicado oficial del jueves 5: «El próximo paso indispensable es la homologación nacional de la emergencia, para hacer efectivos los beneficios previstos por la Ley 26.509». Maximiliano Muller, vicepresidente de FARER, dijo en el comunicado de esa federación que «todavía resta conseguir la homologación por parte del Gobierno nacional».
La ley 26.509 le da a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios no más de 20 días para expedirse sobre el pedido de la provincia.
En la práctica fue más lento. En las tres últimas emergencias entrerrianas que la Nación dio por declaradas, todas de 2025, la resolución del Ministerio de Economía llegó entre uno y dos meses después del decreto provincial. Lo contó Exacta cuando esta emergencia todavía esperaba su decreto. En esos casos, el decreto llegó a una reunión de la comisión nacional entre dos y cinco semanas después de firmado, y la resolución, entre dos y cuatro semanas más tarde.
Mientras tanto, el trámite provincial ya corre. Los 45 días cuentan desde la entrada en vigencia del decreto, un día que el texto no fija, y el Ministerio de Desarrollo Económico puede prorrogarlos por resolución. Desde esa misma vigencia, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene hasta 90 días para mandarle a ATER la lista de certificados emitidos. Con esa lista, la postergación del inmobiliario llega a cada productor.
Fuentes de este cruce
- DocumentoGobernador de Entre Ríos, decreto DTO-2026-3692-GER-GOB (Boletín Oficial de Entre Ríos) · Gobernador de Entre Ríos, decreto DTO-2026-3692-GER-GOB (Boletín Oficial de Entre Ríos)05/11/2026
- DocumentoMinisterio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, anexos del decreto 3.692 (instructivo IF-2026-00327003 y modelos de declaración jurada IF-2026-00327006/07, fechados el 3-nov) · Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, anexos del decreto 3.692 (instructivo IF-2026-00327003 y modelos de declaración jurada IF-2026-00327006/07, fechados el 3-nov)05/11/2026
- DocumentoMinisterio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, página oficial de carga de la declaración jurada · Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, página oficial de carga de la declaración jurada07/11/2026
- DocumentoGobierno de Entre Ríos, comunicado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (noticia 81098; el mismo texto es la 81075 del portal general) · Gobierno de Entre Ríos, comunicado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (noticia 81098; el mismo texto es la 81075 del portal general)04/11/2026
Ver las 14 fuentes
- DocumentoGobierno de Entre Ríos, gacetilla con las declaraciones de cuatro entidades rurales: Federación Agraria Argentina (FAA), Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer) (noticia 81101; 81094 en el portal general) · Gobierno de Entre Ríos, gacetilla con las declaraciones de cuatro entidades rurales: Federación Agraria Argentina (FAA), Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer) (noticia 81101; 81094 en el portal general)05/11/2026
- DocumentoMinisterio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, comunicado sobre el traslado de hacienda de las islas · Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, comunicado sobre el traslado de hacienda de las islas02/11/2026
- DocumentoLey nacional 26.509, Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (texto actualizado de InfoLEG) · Ley nacional 26.509, Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (texto actualizado de InfoLEG)20/08/2009
- DocumentoMinisterio de Economía de la Nación, resolución 1502/2025 (heladas en citrus de Federación y Concordia, Entre Ríos) · Ministerio de Economía de la Nación, resolución 1502/2025 (heladas en citrus de Federación y Concordia, Entre Ríos)01/10/2025
- DocumentoMinisterio de Economía de la Nación, resolución 1503/2025 (granizo en Victoria y Colón, Entre Ríos) · Ministerio de Economía de la Nación, resolución 1503/2025 (granizo en Victoria y Colón, Entre Ríos)01/10/2025
- DocumentoMinisterio de Economía de la Nación, resolución 1780/2025 (granizo y viento en Mandisoví, Federación, Entre Ríos) · Ministerio de Economía de la Nación, resolución 1780/2025 (granizo y viento en Mandisoví, Federación, Entre Ríos)11/11/2025
- Medio provincialAIM Digital · Emergencia agropecuaria en Entre Ríos: cómo solicitar los beneficios06/11/2026
- Medio provincialConfirmado.ar · Entre Ríos: el gobierno declara la emergencia agropecuaria06/11/2026
- Medio provincialDebate Pregon · Emergencia agropecuaria: los pasos para que ganaderos y apicultores afectados por la crecida accedan a los beneficios06/11/2026
- Medio provincialInfor-villaguay · EMERGENCIA AGROPECUARIA: EL TRABAJO DE FARER LOGRÓ LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO PROVINCIAL07/11/2026
Cómo se hizo esta nota
La nota se basa en el decreto 3.692 y sus anexos, publicados en el Boletín Oficial de Entre Ríos del 5 de noviembre, y en la página oficial de carga de la declaración jurada. Suma los comunicados del Gobierno provincial y de FARER, el texto vigente de la ley nacional 26.509 y las resoluciones 1502, 1503 y 1780 de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación sobre emergencias entrerrianas. Se contrastó con la cobertura de AIM Digital, Elonce, Debate Pregón y Confirmado.ar del relevamiento de Exacta. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.
Nuestro método