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Análisis · Municipios

Concordia: el proyecto de armas no letales para la Guardia Urbana no dice cuáles

El concejal oficialista Felipe Sastre lo presentó un día después de que se difundiera una foto del director de Prevención municipal con un lanzador Byrna. El texto tampoco aclara quién autorizaría su uso ni cómo se controlaría.

Redacción ExactaLectura de 7 min

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Fachada del edificio de la Municipalidad de Concordia, en una foto de 2016.
Fachada del edificio de la Municipalidad de Concordia, en una foto de 2016. Foto: Consejo General de Educación de Entre Ríos / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Síntesis

  1. La ordenanza vigente prohíbe al preventor portar armas «letales, ni de ningún otro tipo»; el proyecto de Felipe Sastre borra la segunda parte.
  2. El artículo propuesto no dice qué dispositivos se permitirían, cuándo, quién los autoriza ni cómo se controla su uso.
  3. Que la Byrna sea de venta libre lo afirman el subsecretario de Seguridad Ciudadana municipal, Claudio Purgart, y el fabricante; ninguna de las normas nacionales consultadas la nombra, y la ordenanza municipal trata otra cuestión.

El concejal oficialista Felipe Sastre presentó el jueves 29 en el Concejo Deliberante de Concordia un proyecto para que la ordenanza de la Guardia Urbana sólo les prohíba a sus agentes las armas letales. Hoy les veda también las «de ningún otro tipo». La iniciativa pasó a comisión.

El proyecto llegó un día después de que Diario Junio, un medio de Concordia, publicara el miércoles 28 una foto de Martín Amiano, director de Prevención y Seguridad Municipal. Es el área en la que la ordenanza ubicó a la unidad. En la imagen, la captura de un estado de WhatsApp, Amiano aparece con ropa del área junto a una camioneta de la Guardia Urbana y lleva en la cintura un dispositivo con forma de pistola.

El subsecretario de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, el comisario Claudio Alexis Purgart, superior de Amiano, confirmó al medio que se trata de una Byrna. Es un lanzador accionado por CO₂ que puede disparar proyectiles de impacto o munición con sustancias irritantes, según la descripción de Diario Junio.

La Ordenanza 36.569, sancionada en 2018, creó la Unidad de Prevención Municipal, el nombre formal de lo que en la ciudad se conoce como Guardia Urbana, y llama preventores a sus agentes. Su artículo 11 dice que el preventor «no podrá portar armas letales, ni de ningún otro tipo» y lo define como «un agente de prevención, que se valdrá de técnicas de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos». La misma norma le encarga que, ante un delito, avise a las autoridades y pida el auxilio de la fuerza pública.

El proyecto no fue difundido por el Concejo, y su texto se conoce por la transcripción de Diario Junio. La redacción que propone Sastre para el artículo 11 es esta: «El Preventor perteneciente a la Unidad de Prevención Municipal no podrá portar armas letales». Puesta al lado de la vigente, sólo pierde la frase «ni de ningún otro tipo»: la prohibición de las armas letales y la definición del preventor como mediador quedan iguales.

Una reforma sin lista de dispositivos

Según Diario Junio, los fundamentos del proyecto, fechados el 29 de octubre, sostienen que los preventores cumplen tareas riesgosas en el espacio público que pueden poner en peligro su integridad física. Por eso consideran razonable que cuenten con elementos defensivos en el trabajo, con capacitación obligatoria. En la sesión, Sastre dijo que, tras conversar con otros concejales, consideraron importante «reforzar los elementos defensivos y las herramientas con que cuenta hoy la Guardia Municipal para hechos de inseguridad».

El artículo propuesto, sin embargo, no enumera qué dispositivos podrían llevar los preventores, en qué situaciones podrían usarlos, quién lo autorizaría ni cómo se controlaría cada intervención. La capacitación obligatoria figura en los fundamentos y no en el texto del artículo. La ordenanza vigente ya exige a los preventores una formación obligatoria que incluye defensa personal y protocolos de actuación.

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La venta libre, según el subsecretario

Consultado por Diario Junio, Purgart sostuvo que la Byrna es un dispositivo de «venta totalmente libre», que se ofrece por Mercado Libre, y que no es un arma. Afirmó que comprarla y portarla no requiere autorización de la ley nacional de armas ni del Registro Nacional de Armas (RENAR). Explicó que Amiano la usa para defenderse y defender al personal a su cargo ante «determinadas situaciones de riesgo actual o potencial», y que hizo «todos los cursos de capacitación existentes». Agregó que el director es legítimo usuario de armas de fuego, con credenciales vigentes.

El medio señaló que esa respuesta no menciona ninguna norma municipal que permita usar el dispositivo en servicio ni aclara si es del funcionario o lo compró la Municipalidad. La venta libre es también el argumento de los fundamentos del proyecto y del fabricante, Byrna Latam, que en su sitio dice que su lanzador «No requiere ningún permiso ni ser legítimo usuario».

Las normas nacionales no resuelven la cuestión. La Ley 20.429, de armas y explosivos, alcanza a las «armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza». También deja al Poder Ejecutivo establecer qué elementos integran cada categoría. La Resolución 704/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación incluye entre el armamento no letal a «las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes». Esa resolución rige sólo para las fuerzas policiales y de seguridad federales. Ninguna de esas normas nombra a la Byrna.

El diputado nacional Matías Molle, autor de un proyecto de ley para regular las llamadas armas menos letales, presentado en 2025, escribió en sus fundamentos que «estos dispositivos no se encuentran legalmente regulados». En el mismo texto sostuvo que las Guardias Urbanas municipales «no se encuentran legalmente autorizadas para portar armas». El artículo 11, en cambio, es una regla municipal: prohíbe al preventor armas «de ningún otro tipo» sin definir qué es un arma, y no menciona al director del área.

La objeción del peronismo

El proyecto apareció en una sesión en la que se discutió la seguridad de los trabajadores municipales. El bloque del Partido Justicialista (PJ) había pedido informes después de que dos trabajadoras del centro de salud (CAPS) del barrio Capricornio quedaran retenidas varias horas bajo la amenaza de un hombre armado. Ese pedido no tuvo el apoyo del oficialismo ni de La Libertad Avanza. Sastre vinculó su propuesta con ese reclamo y dijo que llevaba la firma de varios concejales.

Carolina Amiano, presidenta del bloque del PJ en el Concejo, aclaró que todavía no conocían el proyecto en profundidad. Sobre el pedido de informes de su bloque, pensado para reforzar la seguridad en los centros de salud, dijo: «No tiene que ver con la autorización de armas de cualquier tipo para el personal municipal». Agregó que «personal del municipio está utilizando cierto tipo de armas que no están autorizadas bajo la normativa» y que el proyecto busca «regularizar una situación irregular que hoy tiene el municipio».

Sastre le respondió: «Yo no había mencionado qué era lo que iba a modificar a la ordenanza».

Las respuestas de la concejal y del subsecretario sobre la Byrna son opuestas, pero se apoyan en normas distintas: ella habla de la regla municipal; él, de la ley nacional de armas. El artículo 11 ya había llegado al Concejo antes. En septiembre de 2020, concejales de Juntos por el Cambio pidieron informes al Ejecutivo por un preventor que custodiaba una esquina con una escopeta. También preguntaron por qué no se había intervenido ante el incumplimiento de ese artículo.

El expediente de Sastre está ahora en comisión. Según Diario Junio, el protocolo de uso, las circunstancias de empleo, quién autorizaría estos dispositivos y cómo se controlarían las intervenciones quedan pendientes de discusión si la iniciativa avanza. Ahí se definirá si esos puntos se escriben en la ordenanza o quedan para una reglamentación del Ejecutivo, al que la norma vigente ya faculta a dictar los reglamentos necesarios para aplicarla.

Fuentes de este cruce

  1. DocumentoConcejo Deliberante de Concordia; texto del Digesto de la Municipalidad de Concordia · Concejo Deliberante de Concordia; texto del Digesto de la Municipalidad de Concordia03/09/2018
  2. DocumentoLey Nacional de Armas y Explosivos 20.429, texto actualizado (argentina.gob.ar) · Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, texto actualizado (argentina.gob.ar)
  3. DocumentoDecreto 395/1975, reglamentario de la Ley 20.429 (argentina.gob.ar) · Decreto 395/1975, reglamentario de la Ley 20.429 (argentina.gob.ar)
  4. DocumentoMinisterio de Seguridad de la Nación, Resolución 704/2024 (Boletín Oficial, 26-07-2024) · Ministerio de Seguridad de la Nación, Resolución 704/2024 (Boletín Oficial, 26-07-2024)26/07/2024
Ver las 11 fuentes
  1. DocumentoMatías Molle, diputado nacional; proyecto de ley 2882-D-2025 (HCDN), no sancionado · Matías Molle, diputado nacional; proyecto de ley 2882-D-2025 (HCDN), no sancionado
  2. DocumentoByrna Latam, sitio comercial del fabricante (Byrna Technologies Inc.) · Byrna Latam, sitio comercial del fabricante (Byrna Technologies Inc.)09/06/2026
  3. Medio provincialDiario Junio · Guardia Urbana: una imagen, un dispositivo que lanza proyectiles y una ordenanza que prohíbe portar armas «de ningún tipo»28/10/2026
  4. Medio provincialLt15 Concordia · Una Byrna en la Guardia Urbana: la ordenanza que prohíbe portar armas28/10/2026
  5. Medio provincialHora Digital · Guardia Urbana: una imagen, un dispositivo que lanza proyectiles y una ordenanza que prohíbe portar armas «de ningún tipo»29/10/2026
  6. Medio provincialDiario Junio · Tras la nota de DIARIOJUNIO, el oficialismo presentó un proyecto para modificar la ordenanza que prohíbe portar armas a la Guardia Urbana29/10/2026
  7. Medio provincialLt15 Concordia · El oficialismo presentó un proyecto para dotar a la Guardia Urbana en Concordia29/10/2026

Cómo se hizo esta nota

Se leyeron el texto vigente de la Ordenanza 36.569 en el digesto de la Municipalidad de Concordia, la Ley 20.429, la Resolución 704/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación, el proyecto de ley 2882-D-2025 de la Cámara de Diputados y el sitio del fabricante de la Byrna. La redacción propuesta del artículo 11, la respuesta de Purgart y lo dicho en la sesión salen de las crónicas de Diario Junio del 28 y el 29 de octubre, que LT15 Concordia y Hora Digital reprodujeron, según el relevamiento de Exacta. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.

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