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Análisis · Provincia

Cuatro militares retirados seguirán procesados por crímenes de la dictadura en Concordia

La Cámara Federal de Paraná rechazó en parte las apelaciones de las defensas y descartó que los secuestros y torturas de la dictadura en el regimiento de Concordia hayan prescripto. Sólo revocó el embargo, para que la jueza vuelva a pronunciarse, según la resolución que transcribe la agencia APF.

Redacción ExactaLectura de 9 min

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Agrupaciones y movimientos frente al edificio del Juzgado Federal de Paraná, en diciembre de 2015, mientras esperaban la sentencia del juicio de lesa humanidad «Área Paraná».
Agrupaciones y movimientos frente al edificio del Juzgado Federal de Paraná, en diciembre de 2015, mientras esperaban la sentencia del juicio de lesa humanidad «Área Paraná». Foto: Niamfrifruli / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Síntesis

  1. Para la Cámara, la prohibición de los crímenes contra la humanidad es una norma imperativa del derecho internacional, y por eso rechazó el planteo de prescripción.
  2. La versión militar de la fuga del conscripto Jorge Emilio Papetti ya había caído en otra sentencia, la de la causa Appiani.
  3. El embargo fue lo único revocado: la jueza deberá dictar un nuevo pronunciamiento, y el debate de fondo sobre la prueba queda para el juicio.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el viernes 30 de octubre que los secuestros y torturas cometidos en 1977 en el regimiento del Ejército en Concordia son crímenes de lesa humanidad y no prescriben. También mantuvo procesados a cuatro militares retirados y revocó sólo el embargo sobre sus bienes, según la resolución que transcribe la agencia APF.

Los jueces Mateo Busaniche y Cintia Gómez, que integran la Cámara, revisaban el procesamiento dictado el 31 de agosto por Analía Ramponi, jueza federal subrogante del Juzgado Federal N.º 1 de Concepción del Uruguay. Ramponi había resuelto en línea con el pedido de la fiscal federal de esa ciudad, Josefina Minatta.

Los cuatro procesados son militares retirados que en 1977 revistaban en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 «Blandengues», de Concordia. Según el Ministerio Público Fiscal, son el teniente primero Juan Ignacio Aleman, de 78 años, oficial de inteligencia del regimiento, y su auxiliar, el sargento ayudante Miguel Ángel Galeano, de 75. También están procesados el teniente primero Jorge Enrique Echeverría, de 77, señalado como oficial de inteligencia, y el capitán Horacio Alberto Goris, de 81, que según Diario Junio era el jefe de personal.

Las defensas de los cuatro habían apelado con dos planteos centrales, tal como los reseña la resolución. Sostuvieron que los hechos estaban prescriptos, esto es, que el paso del tiempo ya impedía juzgarlos. También cuestionaron la validez de las declaraciones que los propios militares habían dado ante un juez de instrucción militar sobre la supuesta fuga de un conscripto, y objetaron el resto de la prueba. La Cámara rechazó esos planteos. Lo único que revocó fue el embargo, y por eso la resolución habla de rechazar «parcialmente» los recursos.

Crímenes que no prescriben

Sobre la prescripción, la Cámara coincidió con los fundamentos de la jueza Ramponi. Recordó que la prohibición de los crímenes contra la humanidad forma parte del ius cogens, un conjunto de «normas imperativas de derecho internacional general» que no admiten acuerdo en contrario entre los Estados. La resolución apoya esa definición en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Esa condición resuelve el planteo de las defensas: para los jueces, «al encontrarse involucrada la posible comisión de un ‘delito de lesa humanidad’, la acción penal deviene imprescriptible, por lo que corresponde rechazar el planteo». El tribunal tuvo en cuenta, además, «el plan sistemático de represión imperante durante el denominado ‘Proceso de Reorganización Nacional’», el nombre con que se presentó la última dictadura militar.

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La fuga que no existió

El segundo planteo gira en torno de Jorge Emilio Papetti, un conscripto que cumplía el servicio militar obligatorio en el regimiento. Según la investigación que difundió el Ministerio Público Fiscal, fue detenido el 15 de marzo de 1977 en la Guardia de Prevención de la unidad, donde habría sido torturado. El 21 de marzo lo llevaron a la Unidad Penal N.º 1 de Paraná, donde murió a raíz de los tormentos. Sigue desaparecido.

Según la resolución de Ramponi, la muerte se encubrió con un simulacro de fuga montado el 22 de marzo de 1977 sobre la ruta nacional 18, en jurisdicción de Concepción del Uruguay. El montaje se sostuvo con actuaciones administrativas y declaraciones falsas. Durante años, recordaron sus familiares, la versión militar fue que el conscripto se había fugado de la unidad y que era un desertor.

Las declaraciones que las defensas querían anular son las que dieron los cuatro ante el juez de instrucción militar, en las que se apoyaba la versión de la fuga. Para las defensas, según la reseña de la Cámara, esas declaraciones «constituyen la prueba central de las imputaciones».

La Cámara respondió que sobre Galeano, Echeverría y Aleman ya se había expedido y que esa decisión «se encuentra firme», con lo que ya no puede recurrirse. Y repasó los argumentos de aquella decisión: que el relato de la fuga «fue definitivamente desvirtuado por la sentencia recaída en la causa ‘Appiani’» y que esas declaraciones «no fueron valoradas como única prueba».

La causa Appiani, tramitada en Paraná, ya había acreditado que Papetti fue secuestrado y que murió en una sesión de torturas, según Diario Junio. Por ese caso fueron condenados a prisión perpetua el teniente coronel Naldo Miguel Dasso, que era el jefe del regimiento, y José Anselmo Appelhans, director de la cárcel de Paraná, informó Diario El Sol.

Delitos distintos para cada militar

La Cámara confirmó los cuatro procesamientos, que no son iguales para todos. Los cuatro están procesados como coautores de asociación ilícita y del encubrimiento del homicidio de Papetti. Aleman y Echeverría, además, por la privación ilegal de la libertad y los tormentos de las víctimas uruguayas y por abuso deshonesto agravado. Goris está procesado, además, por la privación ilegal de la libertad y los tormentos de Papetti.

En lo demás, la jueza había dictado faltas de mérito: consideró que por ahora no había pruebas suficientes para procesarlos, aunque la investigación sobre esos hechos sigue abierta. Según la reseña del auto de Diario Junio, así quedó Galeano respecto de los uruguayos y de la detención y las torturas de Papetti. Aleman y Echeverría quedaron igual respecto de la detención y las torturas del conscripto.

La causa nació de los hechos contra los uruguayos. La causa se abrió el 14 de abril de 2021 con la denuncia de María Julia Suárez, una ciudadana uruguaya, que el Registro Único de la Verdad de Paraná remitió al Ministerio Público Fiscal. Contó que el 3 de julio de 1977 fue detenida en Concordia junto con su hermano y otros dos compatriotas, y que fue «torturada y violada».

Según la fiscalía, el grupo pasó por la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, por dos centros clandestinos de detención y por la Unidad Penal N.º 3, de la misma ciudad. El grupo estuvo más de veinte días privado de la libertad, bajo torturas. Después, tres de ellos fueron llevados en forma clandestina a Uruguay, y Jesús Silverio Suárez Méndez, hermano de la denunciante, a Paraná. La jueza ubicó esos hechos en el Plan Cóndor, la coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur, y señaló que el aparato represivo de Concordia lo dirigía Dasso.

Por el abuso contra María Julia Suárez, la víctima señaló como autor material al sargento Héctor Aníbal Amarillo, del grupo de inteligencia del regimiento, ya fallecido. La jueza consideró que también había que analizar el papel de Aleman y Echeverría en ese abuso, por la conducción que ejercían en el grupo, y los procesó por ese delito, informó Diario Junio.

Sobre el resto de los agravios, la Cámara recordó que para procesar a alguien alcanza con que existan «elementos de convicción suficientes» sobre el delito y la intervención de los acusados. En esta etapa no hace falta acreditar el delito de manera fehaciente: si hubiera que analizarlo todo en forma exhaustiva, «se tornaría innecesaria la etapa del juicio», escribieron los jueces. Destacaron también «el valor probatorio principal» de los testimonios ante las dificultades para probar hechos de este tipo.

Un embargo para revisar

En el auto de agosto, la jueza había dejado a los cuatro en libertad durante el proceso, por sus edades y su arraigo, según Diario Junio. El auto los obliga a reportarse por teléfono una vez por mes, a no ausentarse de sus domicilios más de 48 horas sin avisar al juzgado y a no salir del país sin autorización. Además les trabó un embargo de 30 millones de pesos a cada uno.

La Cámara revocó ese embargo «a los fines de que se dicte un nuevo pronunciamiento», con cita del artículo 455 del Código Procesal Penal de la Nación. Remitió a «las consideraciones expuestas» en la resolución, que no figuran entre los pasajes publicados, de modo que no se conoce si el reparo apunta al monto o a la fundamentación de la medida.

El procesamiento que revisó la Cámara había llegado después de un reclamo. El 18 de junio, la querellante María Ema Papetti y la organización concordiense Familiares y Amigos de Detenidos Desaparecidos y Ex Presos Políticos presentaron ante Ramponi un pedido de pronto despacho. Con ese escrito le pidieron a la jueza que resolviera la situación procesal de los cuatro militares, que habían sido indagados más de dos años antes sin una definición.

Según los familiares, citados por el portal 7Paginas, la investigación quedó prácticamente paralizada tras la muerte del juez federal Pablo Seró, que tenía a cargo el expediente, y después pasó por distintos jueces subrogantes. El procesamiento llegó poco más de dos meses después del pedido y más de cinco años después de la denuncia que abrió la causa.

Con esta resolución, los cuatro militares retirados siguen procesados por crímenes de lesa humanidad, y el Juzgado Federal N.º 1 de Concepción del Uruguay deberá dictar un nuevo pronunciamiento sobre el embargo. La discusión de fondo sobre la prueba, según la Cámara, corresponde a «la etapa del juicio».

Fuentes de este cruce

  1. DocumentoDiario Concordia, reproduce la nota de APF con bajada propia · Diario Concordia, reproduce la nota de APF con bajada propia31/10/2026
  2. DocumentoEl Argentino, la misma nota bajada de la web, con su bajada · El Argentino, la misma nota bajada de la web, con su bajada31/10/2026
  3. DocumentoMinisterio Público Fiscal de la Nación (Fiscales.gob.ar), comunicado sobre el procesamiento del 31-ago · Ministerio Público Fiscal de la Nación (Fiscales.gob.ar), comunicado sobre el procesamiento del 31-ago03/09/2026
  4. DocumentoElonce (Paraná), resume la nota de Diario Junio y la cita · Elonce (Paraná), resume la nota de Diario Junio y la cita01/09/2026
Ver las 9 fuentes
  1. Medio provincial7paginas · A casi 50 años de los hechos, familiares de Jorge Papetti reclaman que la Justicia Federal acelere una causa por delitos de lesa humanidad20/06/2026
  2. Medio provincialDiario Junio · Procesaron a cuatro militares retirados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Regimiento 6 de Concordia durante la dictadura31/08/2026
  3. Medio provincialDiario el Sol · Procesaron a agentes de inteligencia por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Regimiento de Concordia.31/08/2026
  4. Medio provincialAPF · Lesa Humanidad: Confirman que son imprescriptibles las torturas, apremios y violaciones ocurridas en el Regimiento 6 de Concordia durante la dictadura31/10/2026
  5. Medio provincialEl Argentino · Las torturas, apremios y violaciones ocurridas en el Regimiento 6 de Concordia durante la dictadura son imprescriptibles31/10/2026

Cómo se hizo esta nota

La nota se apoya en la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná tal como la transcribe la agencia APF y en el comunicado del Ministerio Público Fiscal sobre el procesamiento de agosto. También usa las coberturas de Diario Junio, Diario El Sol, Uno, El Argentino, Elonce y 7Paginas, reunidas en el relevamiento de Exacta. Los delitos de cada imputado siguen la parte resolutiva que cita la Cámara, que coincide con la reseña del auto de Diario Junio; el comunicado de la fiscalía los describía de otra manera. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.

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