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Domingo 8 de noviembre de 2026Paraná, Entre Ríos
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Análisis · Legislatura

La reforma de obras públicas suma otra vía para ampliar contratos sin licitar

La ley vigente ya permite contratar sin licitación los trabajos imprevistos de una obra en curso, y el proyecto deja ese tope como está. El inciso nuevo cubre ampliaciones que la Administración considere convenientes, con un límite propio que el texto declara no acumulable. El Senado lo aprobó sin debate y la oposición en Diputados pregunta por los controles.

Redacción ExactaLectura de 10 min

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Fachada de la Casa de Gobierno de Entre Ríos, en Paraná, donde se reunió la comisión de Obras Públicas del Senado que estudió el proyecto.
Fachada de la Casa de Gobierno de Entre Ríos, en Paraná, donde se reunió la comisión de Obras Públicas del Senado que estudió el proyecto. Foto: Doctor seisdedos / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

Síntesis

  1. El proyecto agrega al artículo 12 de la ley un inciso para ampliar obras en curso sin licitación pública, con un tope propio de 40% del contrato original.
  2. En el texto no hay un paso del 30% al 40% ni un 80%: el 30% de la ley es una reserva de los presupuestos de obra y el tope de 20% de los cambios que la empresa debe aceptar tampoco se toca.
  3. El Senado lo aprobó sin debate el 14 de octubre; en Diputados la oposición preguntó por los controles y la comisión sigue el jueves 12 a las 15.

El proyecto que modifica la Ley 6.351 de Obras Públicas, con media sanción del Senado y en estudio en Diputados, agrega una segunda vía para ampliar una obra en curso sin licitación pública. Su tope es de 40% del contrato original. Es un tope aparte del 40% que la ley ya fija para imprevistos, que no cambia.

La ley, de 1979, fija la licitación pública como regla para contratar obras del Estado provincial. Su artículo 12 enumera las excepciones, que pueden resolverse por licitación privada, concurso de precios o contratación directa, fundando cada caso. El decreto que la reglamenta agrega que todas esas excepciones pueden contratarse en forma directa. Lo que se amplía por esa vía no pasa por una nueva licitación pública.

La reforma cambia cinco artículos de la ley: el 1, el 4, el 10, el 12 y el 57. El Poder Ejecutivo, que la envió al Senado en abril, la presenta en sus fundamentos como una forma de «modernizar sus institutos» y «dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación». Si se aprueba, esas reglas alcanzarán a las obras del plan que el Ministerio de Planeamiento presentó en Diputados para el año próximo, como contó Exacta.

Los porcentajes del artículo 12 circularon con cifras distintas. Renzo Righelato, director periodístico de la agencia AIM, escribió este domingo 8 en una columna que la reforma eleva del 30 al 40% el margen para ampliar contratos y suma otro 40%. Por eso, según su lectura, «podría habilitar ampliaciones de hasta un 80 por ciento sobre los montos originales».

Dos topes de 40%

La ley vigente ya prevé, en el inciso b) del artículo 12, que los trabajos indispensables que no estaban en el proyecto de una obra en curso se contraten sin licitación pública. Tienen un límite: su importe «no podrá exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del monto contratado». El texto aprobado por el Senado deja ese inciso igual.

Lo nuevo es el inciso c), que cubre otro caso. Durante la obra puede resultar «conveniente y beneficioso para la Administración» ampliarla con «una solución de mayor alcance» que el proyecto original no contemplaba, para mejorar su funcionamiento y con continuidad técnica. Para esa ampliación el texto fija un tope propio de 40% del monto contractual originario, «límite que regirá en forma independiente y no será acumulable con el previsto en el inciso b)».

En la comisión de Obras Públicas y Planeamiento de Diputados, el miércoles 4, el artículo lo explicó Andrés Gallizi, asesor legal y técnico de la Dirección Provincial de Vialidad. Fue uno de los cuatro funcionarios del Poder Ejecutivo que la comisión recibió como invitados para explicar el proyecto. Según el acta, Gallizi dijo que el inciso c) eleva «del 30 % al 40 %» el margen para modificar o ampliar las obras. Lo fundó en que casi todas las obras necesitan cambios, a menudo cercanos al 40%, entre el momento del proyecto y el de la ejecución.

Puesto al lado del texto, ese 30% no aparece en el artículo 12: el 40% para imprevistos ya rige y el inciso nuevo no reemplaza un tope anterior. El único 30% de la ley referido a ampliaciones está en el artículo 8, que ordena incluirlo en los presupuestos oficiales de cada obra «para ampliaciones, modificaciones e imprevistos». Es una reserva de fondos, no un límite para modificar el contrato, y el proyecto no la toca.

Los fundamentos escritos del Ejecutivo no mencionan la nueva vía ni ningún porcentaje. Sobre el artículo 12 dicen que «se sistematizan y precisan los supuestos de excepción al principio de licitación pública». Y nombran la urgencia, la especialidad técnica, la cooperación entre administraciones y el financiamiento internacional.

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Sin 80% en el texto

El proyecto tampoco dice 80%. Pone dos límites de 40%, cada uno para un supuesto distinto, y declara el segundo independiente y no acumulable con el primero. Sumarlos es la lectura de la columna de AIM. El texto no aclara cómo se combinan los dos incisos si en una misma obra aparecen a la vez trabajos imprevistos y una ampliación.

Hay un tercer porcentaje que tampoco cambia. En el capítulo sobre las alteraciones del contrato, el artículo 45 obliga a la empresa a aceptar aumentos o reducciones de obra que no superen en conjunto el 20% del monto básico. El proyecto no modifica ese artículo.

Las reglas de dos de esas vías de excepción ya cambiaron, pero por decreto. El Decreto 2827/26, firmado el 1 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial el 2 de octubre, abrió la licitación privada y el concurso de precios «para todo interesado». Siguió exigiendo invitar al menos a cinco o a tres empresas, según el procedimiento, y agregó que el llamado se publique en la web oficial de la Provincia. Para la contratación directa, el decreto mantuvo que vale en todos los casos del artículo 12 y sumó las causales de la Ley de Contabilidad.

Reparaciones, inmuebles y caminos

El artículo 1 permite contratar el mantenimiento, la reparación y la refacción de edificios por el régimen de compras de bienes y servicios, en lugar del de obra pública. Vale cuando el presupuesto no supere un monto que fijará el Poder Ejecutivo; la ley no fija ese monto.

Leonel Rodríguez, coordinador general de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, dijo en la comisión que está pensado sobre todo para reparar escuelas y hospitales, que hoy se tramitan por vía de emergencia. El mismo artículo deja fuera de la ley las obras «de menor entidad» hechas por padrinazgo o por programas de responsabilidad social de empresas.

El artículo 4 permite hacer obra pública en inmuebles de la Nación, de municipios y comunas o en cualquiera que la Administración ocupe por razones de interés público, con posesión, tenencia o un derecho de uso. La redacción vigente, de la Ley 10.997 de 2022, exige que el comitente sea dueño, tenga un derecho de superficie, usufructo o servidumbre, o sea poseedor durante al menos diez años. El secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Esteban Vitor, dijo en la comisión que esa exigencia terminó restringiendo las obras en numerosos inmuebles del Estado.

El artículo 10 suma dos formas de contratar: un contrato de reparación, reconstrucción y mantenimiento de obras viales y un sistema abierto para la conservación. En el sistema abierto se fija una cantidad máxima estimada de trabajos, y no ejecutarla entera no genera responsabilidad para el Estado. Según Matías Plugoboy, a cargo de la coordinación de Asuntos Legales Estratégicos de la Secretaría General de la Gobernación, esos contratos de mantenimiento ya se usaron en la Ruta 11. Fue con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y sin un marco legal propio; el Ejecutivo los llama CReMa.

El artículo 57 mantiene el pago de los certificados de obra a 60 días corridos, deja a la reglamentación la tasa de interés por mora y prohíbe capitalizar esos intereses. Según Rodríguez, el artículo lleva a la ley lo que un decreto de noviembre del año pasado había fijado sobre el pago de certificados.

Ante la comisión de Obras Públicas del Senado, el 1 de septiembre, el ministro de Planeamiento e Infraestructura, Hernán Jacob, había defendido el proyecto. «Son modificaciones prácticas», dijo, y señaló como la novedad más importante las licitaciones abiertas para el mantenimiento de edificios, que presentó como un modelo de Mendoza. «Queremos mejorar la obra pública con un mejor control de los contratistas», agregó, según la gacetilla del Senado.

Días antes, ante la misma comisión, Gervasio Viola, secretario de la Cámara de la Construcción, la entidad de las empresas constructoras, dijo que hoy el proceso de una obra es «burocrático y lento». También reclamó «incorporar una cantidad mínima de unidades para que las empresas asuman riesgos», según la crónica de Bicameral.

Las preguntas de la oposición

En el recinto del Senado el proyecto no tuvo discusión. El 14 de octubre se votó en general y en particular sin que nadie hiciera uso de la palabra, según la versión taquigráfica de la sesión, y pasó a Diputados.

En la comisión de Diputados, que preside Noelia Taborda, las preguntas del miércoles 4 fueron sobre los artículos 1 y 4. Laura Stratta, presidenta del bloque opositor Más para Entre Ríos, observó que el artículo 1 no fija un tope para los trabajos que saca de la obra pública y lo deja a la reglamentación. También advirtió sobre la posibilidad de fraccionarlos en sucesivas contrataciones directas, según el acta.

La diputada Andrea Zoff, integrante de la comisión, preguntó qué garantías tendrán esos trabajos fuera del régimen de obra pública: certificado de obra, fondo de reparo, garantía e inspector. La diputada Yari Seyler, de Concepción del Uruguay, sostuvo que esos aspectos deben constar en la ley y no quedar en manos de la reglamentación. Ninguna de las intervenciones de los diputados que registra el acta se refirió al nuevo inciso del artículo 12.

La columna de AIM atribuye a «la oposición», sin nombrar a nadie, el reparo a los porcentajes. Dice que desde ese sector piden «criterios objetivos, debidamente fundamentados y sujetos a controles efectivos» para que las excepciones no se conviertan en la forma habitual de contratar.

Fuera de la Legislatura se pronunció el Sindicato de Obreros y Empleados Viales de Entre Ríos (SOEVER), el gremio de los trabajadores de Vialidad. En un comunicado del 27 de agosto pidió a los senadores que no aprobaran la ley de Consorcios Camineros. Advirtió que esa ley y la reforma de obras públicas debían analizarse juntas, porque pueden formar «un mismo esquema» para vaciar Vialidad y tercerizar tareas. La de Consorcios ya rige: la Ley 11.309, publicada el 22 de septiembre, deja fuera de la ley de obras públicas los trabajos viales que esas asociaciones hagan por convenio con Vialidad.

La comisión de Obras Públicas y Planeamiento retomará el expediente el jueves 12 a las 15. Las consultas que quedaron pendientes el miércoles 4 se harán por escrito a los funcionarios, según el acta, que no menciona un dictamen. La columna de AIM sostiene que el oficialismo «pretende obtener dictamen esta semana». Si Diputados lo aprueba sin cambios, el proyecto será ley; si lo modifica, volverá al Senado.

Fuentes de este cruce

  1. DocumentoGobierno de Entre Ríos: Decreto-Ley 6351 de Obras Públicas (1979, ratificado por Ley 7495) y su Decreto Reglamentario 958/79 SOySP, texto compilado · Gobierno de Entre Ríos: Decreto-Ley 6351 de Obras Públicas (1979, ratificado por Ley 7495) y su Decreto Reglamentario 958/79 SOySP, texto compilado03/04/1979
  2. DocumentoCámara de Senadores de Entre Ríos: texto aprobado el 14-oct-2026 y venido en revisión a Diputados (Expte. Senado 15.679 / Diputados 29.776) · Cámara de Senadores de Entre Ríos: texto aprobado el 14-oct-2026 y venido en revisión a Diputados (Expte. Senado 15.679 / Diputados 29.776)14/10/2026
  3. DocumentoPoder Ejecutivo de Entre Ríos: proyecto original y Mensaje a la Legislatura (Expte. Senado 15.679) · Poder Ejecutivo de Entre Ríos: proyecto original y Mensaje a la Legislatura (Expte. Senado 15.679)28/04/2026
  4. DocumentoCámara de Diputados de Entre Ríos: acta de la comisión de Obras Públicas y Planeamiento · Cámara de Diputados de Entre Ríos: acta de la comisión de Obras Públicas y Planeamiento04/11/2026
Ver las 24 fuentes
  1. DocumentoCámara de Diputados de Entre Ríos: ficha de seguimiento del expediente 29.776 · Cámara de Diputados de Entre Ríos: ficha de seguimiento del expediente 29.77608/11/2026
  2. DocumentoCámara de Senadores de Entre Ríos: versión taquigráfica de la 15ª sesión ordinaria · Cámara de Senadores de Entre Ríos: versión taquigráfica de la 15ª sesión ordinaria14/10/2026
  3. DocumentoCámara de Senadores de Entre Ríos (gacetilla) · Cámara de Senadores de Entre Ríos (gacetilla)14/10/2026
  4. DocumentoCámara de Senadores de Entre Ríos (gacetilla de la comisión de Obras Públicas) · Cámara de Senadores de Entre Ríos (gacetilla de la comisión de Obras Públicas)01/09/2026
  5. DocumentoCámara de Diputados de Entre Ríos: texto de la Ley 10.997 (art. 4 de la Ley 6351) · Cámara de Diputados de Entre Ríos: texto de la Ley 10.997 (art. 4 de la Ley 6351)03/08/2022
  6. DocumentoBoletín Oficial de Entre Ríos: Decreto 2827/26 (modifica los arts. 12 y 13 del Decreto Reglamentario 958/79) · Boletín Oficial de Entre Ríos: Decreto 2827/26 (modifica los arts. 12 y 13 del Decreto Reglamentario 958/79)02/10/2026
  7. DocumentoBoletín Oficial de Entre Ríos: Ley 11.309 de Consorcios Camineros · Boletín Oficial de Entre Ríos: Ley 11.309 de Consorcios Camineros22/09/2026
  8. Medio provincialBicameral · Avanza el tratamiento del proyecto que busca modificar la Ley de Obras Públicas26/08/2026
  9. Medio provincialSeguinforma · Consorcios Camineros y reforma de Obras Públicas: SOEVER denuncia un esquema para vaciar Vialidad y manejar fondos públicos con menos controles27/08/2026
  10. Medio provincialUno · Cambios en la ley de Obras Públicas: “Son modificaciones prácticas”, dijo Hernán Jacob01/09/2026
  11. Medio provincialRadio Mega Entre Ríos · Entre Ríos sancionó cambios en la Ley de Deudores Alimentarios y avanzó con la reforma de Obras Públicas.15/10/2026
  12. Medio provincialDiario Junio · Cresto propuso un fondo económico para comerciantes y clubes afectados por la inundación21/10/2026
  13. Medio provincialAIM Digital · Ingresó el Presupuesto 2027 en Diputados y comienza el debate parlamentario21/10/2026
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  19. Medio provincialAIM Digital · El gobierno avanza con reformas de leyes que profundizan la discrecionalidad08/11/2026
  20. Medio provincialAnalisisDigital · El gobierno avanza con reformas de leyes que profundizan la discrecionalidad08/11/2026

Cómo se hizo esta nota

Se compararon artículo por artículo el texto vigente de la Ley 6.351 y el texto con media sanción del 14 de octubre, que llegó a Diputados como expediente 29.776. La ley vigente se tomó del compilado oficial del Gobierno de Entre Ríos, con su Decreto Reglamentario 958/79. Se leyeron además el proyecto original con los fundamentos del Poder Ejecutivo, la versión taquigráfica de la sesión del Senado, el acta de la comisión de Diputados del 4 de noviembre y la ficha del expediente. También, las gacetillas del Senado y de Diputados, el Decreto 2827/26 y la Ley 11.309 en el Boletín Oficial, y las notas de AIM, Bicameral, Seguinforma y Radio Mega del relevamiento de Exacta. Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.

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