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Análisis · Sociedad
Un juez de Formosa condenó a cuatro periodistas por trabajar sin carnet y sin un permiso local cuya norma no se conoce
Un juez de paz condenó a cuatro periodistas de La Nación a cinco días de arresto, sustituibles por multa, por trabajar en una comunidad nivaclé sin carnet y sin una autorización local cuya norma no se conoce. ADEPA y FOPEA cuestionaron que se exija un carnet para ejercer el periodismo. Ninguna de las 44 notas consultó al cacique ni a su comunidad.
Redacción ExactaLectura de 9 min
Síntesis
- Un juez de paz condenó a cuatro periodistas de La Nación a cinco días de arresto, que pueden cambiarse por una multa, por trabajar sin carnet y sin una autorización local cuya norma no se conoce.
- La Constitución prohíbe la censura previa y, para la Comisión Interamericana, la colegiación obligatoria de periodistas es una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
- Falta conocer la sentencia y si la condena será apelada.
Un juez de paz de Formosa condenó a cuatro periodistas de La Nación a cinco días de arresto efectivo, sustituibles por una multa de $282.550 cada uno, por trabajar sin carnet y sin una autorización local cuya norma no se conoce. La condena llega un año después de una cobertura en comunidades nivaclé.
El juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla, condenó a la cronista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Corbalán. De la acusación de desorden los absolvió «por falta de certezas», informó FOPEA.
La sentencia no fue difundida. Lo que se sabe de ella viene de las entidades de prensa ADEPA y FOPEA, que la leyeron, y de las crónicas de los medios.
La condena se apoya en el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, un decreto-ley de 1979. Ese artículo castiga con hasta diez días de arresto a quien «iniciare una actividad determinada sin cumplimentar los requisitos previos exigidos por la autoridad correspondiente para el ejercicio de la misma».
ADEPA explicó cuáles eran los requisitos que faltaban. La condena se dictó por haber trabajado «sin contar con la autorización previa exigible y por carecer de un carnet para ejercer el periodismo».
Las crónicas del fallo cuentan que el equipo hizo entrevistas y filmaciones «sin la autorización requerida por la normativa local», sin precisar cuál. El carnet, según FOPEA, el juez lo vinculó con la Ley 12.908, y el fallo argumenta que, sin esa acreditación, «cualquier persona podría arrogarse la condición de periodista».
Una denuncia a nombre del cacique
En septiembre de 2025, un equipo de La Nación viajó a Las Lomitas, en Formosa, para el ciclo «Hambre de Futuro». Querían mostrar cómo vive el pueblo nivaclé en las comunidades San José y El Algarrobal.
Hicieron entrevistas, entre ellas una al cacique de San José, Guillermo López. Días después, relatan, los siguieron autos sin identificar y la Policía los interceptó en la ruta.
Los retuvo unas dos horas para notificarlos de una denuncia a nombre del cacique, por alterar el orden y no retirarse de la comunidad.
ADEPA señala que el fallo se funda «exclusivamente en la declaración o denuncia del cacique», cuya versión «contradice lo expresado por los periodistas en las audiencias». Agrega que el propio fallo reconoce que el equipo fue autorizado inicialmente a entrar a la comunidad y se retiró cuando se le pidió.
Los periodistas sostienen que filmaron en un lugar público y con el permiso de los entrevistados, publicó La Nación. Para Urdinez, el sistema está armado «para que nadie que venga de afuera pueda ni siquiera charlar con gente de la comunidad».
«sin contar con la autorización previa exigible y por carecer de un carnet para ejercer el periodismo»
El permiso y el carnet ante la Constitución
La Constitución garantiza el derecho de publicar por la prensa sin censura previa (art. 14) y prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta (art. 32).
El Estatuto del Periodista (Ley 12.908) dice en su artículo 4 que la inscripción en la matrícula «es obligatoria». Pero se refiere a los periodistas profesionales que el artículo 2 define «a los fines de la presente Ley», que son quienes trabajan en forma regular y rentada.
El carnet se exige para ciertos derechos de acceso (art. 13), y la ley no establece que haga falta para ejercer el periodismo. El Estatuto, además, ya tiene la derogación sancionada: la Ley 27.802 lo deroga a partir del 1 de enero de 2027.
En 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su Opinión Consultiva 5 que la colegiación obligatoria de periodistas que impida el acceso a los medios es incompatible con la Convención Americana.
La Declaración de Principios de la Comisión Interamericana agrega que la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos «constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión». ADEPA aplica ese criterio al carnet. Con esos estándares, condenar a un periodista por no tener un carnet es difícil de sostener, como dijeron ADEPA y FOPEA.
Entrar a una comunidad es otra cuestión
El permiso para entrar a tierras comunitarias sí puede existir. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas «la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan» (art. 75, inc. 17), y como en cualquier propiedad, entrar puede requerir el consentimiento de sus dueños.
En este caso no está claro qué permiso faltó, porque no se conoce qué norma local exige una autorización para entrevistar y filmar.
La Resolución 220/2025 del INAI, de diciembre de 2025, reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo nivaclé de Formosa. Según La Nación y el presidente del INAI, la cobertura de 2025 ayudó a que se conociera el reclamo de reconocimiento del pueblo nivaclé.
Las normas indígenas no cambian la respuesta sobre la prensa. El consentimiento libre, previo e informado está en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 19 y 32), y la consulta, en el Convenio 169 de la OIT, que la Argentina aprobó por la Ley 24.071. Las dos obligaciones rigen frente a medidas y proyectos del Estado, no frente a la prensa.
Una firma sin contrastar y una comunidad sin voz
Entre el 20 y el 27 de septiembre, el relevamiento de Exacta registró 44 notas sobre el caso en 30 medios. En 27 se contó que el cacique López firmó la denuncia sin saber qué firmaba, y casi todas lo atribuyeron a alguien.
La única fuente primaria publicada de esa versión es el relato de La Nación, cuyo equipo es el condenado: una llamada de la propia cronista, en la que López responde «Sí, pero yo no sabía qué era», y el testimonio de alguien de la comunidad que no se identifica. Es la versión de una de las partes, y ninguna nota la contrastó con López. Ninguna de las 44 notas trajo una voz nueva de la comunidad ni planteó el caso desde los derechos de los pueblos indígenas.

La burla del Presidente y el repudio de Bullrich
El Presidente citó en X un posteo sobre la condena y escribió: «TIRO POR LA CULATA. Aquí el modelo por el que las basuras inmundas con micrófono suspiran a diario y por el que trabajan de modo tan intensamente. Sigan haciéndole el juego a los corruptos de la alta política y sus amiguitos golpistas. CIAO!».
Se burló de los condenados y los insultó; el posteo no se pronuncia sobre la condena. Perfil, MDZ y Tiempo de San Juan titularon que Milei la «celebró».
Un día después, Patricia Bullrich, jefa del bloque oficialista en el Senado, repudió la condena. Escribió que «En Formosa, hacer periodismo puede costarte cinco días de arresto» y preguntó: «¿Pedir permiso para hablar con ciudadanos? ¿Qué clase de libertad y democracia hay en Formosa? La libertad de prensa se respeta».
Hasta el cierre de esta nota no se sabía si la condena sería apelada ni qué tribunal la revisaría.
Una sentencia que todavía no se conoce
Condenar a periodistas por no tener un carnet es difícil de sostener con los estándares de la Constitución y del sistema interamericano, como dijeron ADEPA y FOPEA. Si el problema era entrar a la comunidad, ADEPA dice que el propio fallo reconoce que el equipo fue autorizado y se retiró cuando se lo pidieron, y la norma local que exigiría otro permiso no está identificada. Falta conocer la sentencia.
El Presidente se burló de los condenados sin cuestionar la condena; Bullrich la repudió.
La versión de que el cacique firmó sin saber se contó en 27 notas, casi siempre atribuida, pero su única fuente primaria publicada es el relato de La Nación, cuyo equipo es el condenado. El fallo se funda en la declaración o denuncia de López, según ADEPA, que contradice lo que dijeron los periodistas; su texto no se conoce, y ninguna nota trajo una voz nueva de su comunidad.
Fuentes
- Código de Faltas de Formosa · ADEPA · FOPEA, vía Infobae
- Ley 12.908 · su derogación por la Ley 27.802 (InfoLeg) · Constitución Nacional · Opinión Consultiva 5 · Principios de la CIDH
- Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas · Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071) · Código Civil y Comercial
- Milei en X · Bullrich en X
- La Nación: la cobertura de 2025 · el reconocimiento del INAI
- Resolución 220/2025 del INAI, Boletín Oficial
Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.
Fuentes de este cruce
- Medio nacionalEl Comercial · ADEPA rechazó condena en Formosa contra periodistas de La Nación24/09/2026
- Medio nacionalEl Comercial · UCR de Formosa repudió la condena a periodistas de La Nación y cuestionó el fallo judicial24/09/2026
- Medio nacionalEl Comercial · El Juez que condenó a los periodistas de La Nación fue concejal de Las Lomitas y dirigente del Gildismo24/09/2026
- Medio de otra provinciaMisiones online · ADEPA rechaza enfáticamente una sentencia en Formosa que criminaliza a periodistas por hacer su labor y exige una matrícula para ejercer el periodismo24/09/2026
Ver las 39 fuentes
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- Medio nacionalEl Comercial · Micaela Urdinez: "El sistema opresivo está armado para que nadie que venga de afuera pueda ni siquiera charlar con gente de la comunidad"25/09/2026
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Cómo se hizo esta nota
Se contaron las notas con Formosa y periodistas o la condena en el título, del 20 al 27 de septiembre, y en su texto se revisó si mencionaban la norma aplicada, la versión del cacique, el consentimiento o los derechos indígenas. Las notas que cuentan la versión del cacique se leyeron una por una para ver a quién se la atribuyen. El Código de Faltas, la Ley 12.908, la Constitución, la Ley 24.071, la Opinión Consultiva 5, la Declaración de la ONU y los posteos de Milei y Bullrich se leyeron en su fuente original. La derogación del Estatuto consta en InfoLeg. La sentencia no fue difundida: lo que se cita de ella viene de ADEPA, FOPEA y las crónicas de los medios.
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