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Análisis · Seguimiento: Libertad de prensa

Periodistas condenados en Formosa: qué dice el fallo, qué dice la ley y la voz que faltó

Un juez de Las Lomitas condenó a cuatro periodistas de La Nación por el artículo 73 del Código de Faltas: según las crónicas del fallo, por entrevistar y filmar en una comunidad nivaclé sin la autorización que, según el fallo, exigía la normativa local para entrevistar y filmar, y sin el carnet que el juez consideró exigible. Milei se burló de los condenados y Bullrich repudió la condena. Qué establece cada norma, qué está probado y qué voz faltó en la cobertura.

Redacción ExactaLectura de 12 min

La discusión se contó sobre todo como un cruce entre Milei y Bullrich; ninguna nota trajo una voz nueva de la comunidad.
La discusión se contó sobre todo como un cruce entre Milei y Bullrich; ninguna nota trajo una voz nueva de la comunidad. Gráfico: Redacción Exacta, con datos del relevamiento de Examedia

Qué pasó

En septiembre de 2025, un equipo de La Nación viajó a Las Lomitas, en Formosa, para el ciclo «Hambre de Futuro». Querían mostrar cómo vive el pueblo nivaclé en las comunidades San José y El Algarrobal. Hicieron entrevistas, incluida una al cacique de San José, Guillermo López. Días después, la Policía los interceptó en la ruta y los llevó a una comisaría para notificarlos de una denuncia a nombre del cacique, por alterar el orden y no retirarse de la comunidad.

Un año después, el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla, los condenó a cinco días de arresto efectivo, sustituibles por una multa de $282.550 cada uno (Resolución 351/2026). Según FOPEA, el juez mantuvo «la pena de arresto efectivo y la imposibilidad de acceder a su cumplimiento condicional por residir fuera de la provincia». Los condenados son la cronista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Corbalán. Anunciaron que apelarán.

El relevamiento de Examedia registró 44 notas sobre el caso en 30 medios entre el 20 y el 27 de septiembre (notas con Formosa y periodistas o la condena en el título).

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Qué dice el fallo

No encontramos el texto de la sentencia publicado. Lo que se conoce de ella llega por las entidades de prensa, que la leyeron, y por las crónicas de los medios:

  • Los absolvió de la acusación de desorden, «por falta de certezas», según FOPEA.
  • Los condenó por el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, un decreto-ley de 1979. Ese artículo castiga con hasta diez días de arresto a quien «iniciare una actividad determinada sin cumplimentar los requisitos previos exigidos por la autoridad correspondiente para el ejercicio de la misma».
  • Los requisitos que faltaban, según ADEPA: la condena se dictó por haber trabajado «sin contar con la autorización previa exigible y por carecer de un carnet para ejercer el periodismo». Según las crónicas del fallo, el equipo hizo entrevistas y filmaciones «sin la autorización requerida por la normativa local», sin que se precise cuál. El carnet, según FOPEA, el juez lo vinculó con la Ley 12.908. El fallo argumenta que, sin esa acreditación, «cualquier persona podría arrogarse la condición de periodista».
  • ADEPA agrega que el propio fallo reconoce que el equipo fue autorizado inicialmente a entrar a la comunidad y se retiró cuando se le pidió.
  • Los periodistas, según La Nación, sostienen que filmaron en un lugar público y con el permiso de los entrevistados.

Es decir, lo que quedó en pie no fue un desorden, sino el artículo 73: según las entidades de prensa y las crónicas del fallo, haber trabajado sin la autorización que, según el fallo, exigía la normativa local para entrevistar y filmar, y sin el carnet que el juez consideró exigible. Qué norma local exige esa autorización y quién la otorga, lo que se conoce del fallo no lo dice.

Qué dice la ley

Hay dos permisos distintos, y conviene no mezclarlos.

Un permiso para informar no existe.

  • La Constitución garantiza el derecho de publicar por la prensa sin censura previa (art. 14) y prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta (art. 32).
  • El Estatuto del Periodista (Ley 12.908) dice en su artículo 4 que la inscripción en la matrícula «es obligatoria». Pero se refiere a los periodistas profesionales que el artículo 2 define «a los fines de la presente Ley»: quienes trabajan en forma regular y rentada. El carnet se exige para ciertos derechos de acceso (art. 13). No establece que haga falta para ejercer el periodismo. Decir que la ley no habla de matrícula obligatoria es inexacto; decir que exige carnet para informar, también.
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1985 (Opinión Consultiva 5), estableció que la colegiación obligatoria de periodistas que impida el acceso a los medios es incompatible con la Convención Americana. La Declaración de Principios de la Comisión Interamericana lo repite: la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos «constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión». Un carnet no es una colegiación; la analogía la hace ADEPA, y es razonable.

Con esos estándares, condenar a un periodista por no tener un carnet es difícil de sostener. Es lo que dijeron ADEPA y FOPEA.

Un permiso para entrar a tierras comunitarias puede existir. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas «la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan» (art. 75, inc. 17), y como en cualquier propiedad, entrar puede requerir el consentimiento de sus dueños. Pero en este caso hay cuatro huecos:

  • El fallo, según las crónicas, invoca una autorización exigida por la normativa local, sin que se haya identificado cuál.
  • La Ley Integral del Aborigen de Formosa, que podría regular el ingreso de terceros, no pudimos leerla para esta nota.
  • Según la organización APCD, citada por La Nación en diciembre de 2025, «el pueblo nivaĉle y sus comunidades todavía no están reconocidos formalmente con personería jurídica y tierras».
  • Según ADEPA, el propio fallo reconoce que el equipo fue autorizado a entrar; según La Nación, los periodistas filmaron en un lugar público.

Las versiones

  • Los periodistas relatan que los siguieron autos sin identificar, que la Policía los interceptó en la ruta y que los retuvieron unas dos horas en una comisaría. Urdinez: el sistema está armado «para que nadie que venga de afuera pueda ni siquiera charlar con gente de la comunidad».
  • El Presidente escribió en X, al citar un posteo sobre la condena: «TIRO POR LA CULATA. Aquí el modelo por el que las basuras inmundas con micrófono suspiran a diario y por el que trabajan de modo tan intensamente. Sigan haciéndole el juego a los corruptos de la alta política y sus amiguitos golpistas. CIAO!». Presenta la Formosa de Insfrán como «el modelo» que les atribuye a los periodistas: se burló de los condenados y los insultó; no cuestionó la condena. Varios medios lo contaron como una celebración del fallo.
  • Patricia Bullrich, jefa del bloque oficialista en el Senado, dijo lo contrario un día después. Escribió que «En Formosa, hacer periodismo puede costarte cinco días de arresto», que Insfrán «cree que la provincia y los formoseños le pertenecen», y preguntó: «¿Pedir permiso para hablar con ciudadanos? ¿Qué clase de libertad y democracia hay en Formosa? La libertad de prensa se respeta».
  • Sobre el juez, La Nación publicó que Padilla fue concejal de Las Lomitas y dirigente del peronismo de Gildo Insfrán antes de que el Superior Tribunal de Formosa lo designara, en marzo de 2025. La designación está en la web del Tribunal. Para su paso por el Concejo, La Nación cita una resolución del propio Superior Tribunal de 2014 que lo excluyó como conjuez por ocupar esa banca; ese documento no lo vimos. Su militancia la afirma La Nación, y la repitieron otros medios y la UCR de Formosa.

Lo que no está probado

27 de las 44 notas contaron que el cacique López firmó la denuncia sin saber qué firmaba. La mayoría lo atribuyó: 23 de las 27. De ellas, 6 lo atribuyeron a FOPEA, 15 a «la reconstrucción» del caso o a los antecedentes difundidos, y 2 retomaron el relato de La Nación. 4 lo dieron como un hecho, sin atribuirlo.

La única fuente primaria publicada de esa versión es el relato de La Nación, que es parte en la causa: una llamada de la propia cronista, en la que López responde «Sí, pero yo no sabía qué era», y el testimonio de alguien de la comunidad que no se identifica. Puede ser cierto, pero es la versión de una de las partes. Según ADEPA, el fallo se funda «exclusivamente en la declaración o denuncia del cacique», cuya versión «contradice lo expresado por los periodistas en las audiencias». Qué dijo López ante el juez no se conoce.

La voz que faltó

Ninguna de las 44 notas trajo una voz nueva de la comunidad: las que la mencionan reproducen la respuesta del cacique a La Nación o lo que «reconstruyó la comunidad» según otras crónicas. Ninguna planteó el caso desde los derechos de los pueblos indígenas. La voluntad de la comunidad sí apareció de otro modo: algunas notas reprodujeron de ADEPA que el fallo no describe «permanencia contra la voluntad de los miembros de la comunidad», y Contexto, citando a TN, planteó la discusión «sobre si un permiso o una credencial pueden convertirse en condiciones para entrevistar a integrantes de una comunidad».

¿Qué dicen las normas sobre los derechos de una comunidad frente a quien llega a filmarla?

  • El consentimiento libre, previo e informado está en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 19 y 32), y la consulta, en el Convenio 169 de la OIT, que la Argentina aprobó por la Ley 24.071. Las dos obligaciones rigen frente a medidas y proyectos del Estado, no frente a la prensa.
  • La Constitución (art. 75, inc. 17) asegura la participación de los pueblos indígenas en los intereses que los afecten y reconoce la propiedad comunitaria de sus tierras.
  • El Código Civil exige el consentimiento de cada persona para usar su imagen, salvo cuando se informa sobre hechos de interés general.
  • La Declaración de la ONU pide además alentar a los medios a reflejar la diversidad cultural indígena (art. 16.2).

No hay una norma que exija a un periodista un permiso para informar. Entrar a tierras comunitarias es otra cuestión: el fallo invoca una autorización local para entrevistar y filmar que no está identificada y, según ADEPA, reconoce que el equipo fue autorizado a entrar. Respetar a quien no quiere ser filmado es una buena práctica, y según ADEPA el fallo reconoce que el equipo se retiró cuando se lo pidieron.

Según La Nación y el presidente del INAI, la cobertura ayudó a que el caso se conociera: el 19 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas reconoció a las comunidades nivaclé como preexistentes al Estado (Res. 215/2025), después de años de presentaciones de las organizaciones que las acompañan.

Qué no se sabe

  • El texto completo de la sentencia y sus fundamentos.
  • Qué norma local exige autorización para entrevistar o filmar en la comunidad, quién la otorga y qué dice la Ley Integral del Aborigen de Formosa sobre el ingreso de terceros.
  • Qué declaró el cacique López en el expediente y qué opina hoy la comunidad.
  • Qué tribunal resolverá la apelación y cuándo.
  • Si la Comisión Interamericana o la SIP se pronunciarán.

En resumen

  • Cuatro periodistas fueron condenados a cinco días de arresto efectivo, sustituibles por multa, por el artículo 73 del Código de Faltas: según las crónicas del fallo, por trabajar sin la autorización que, según el fallo, exigía la normativa local para entrevistar y filmar, y sin el carnet que el juez consideró exigible. De la acusación de desorden los absolvieron.
  • La Constitución y los estándares interamericanos no admiten exigir permiso ni carnet para informar. El Estatuto del Periodista dice que la matrícula es obligatoria, pero a los fines de su régimen laboral. Entrar a tierras comunitarias puede requerir autorización, y según ADEPA el equipo la tuvo; la autorización para entrevistar y filmar que invoca el fallo no está identificada.
  • Milei se burló de los condenados y los insultó, sin cuestionar la condena; Bullrich la repudió.
  • La versión de que el cacique firmó sin saber se contó en 27 notas, en su mayoría atribuida; su única fuente primaria publicada es el relato de La Nación, que es parte.
  • Ninguna nota trajo una voz nueva de la comunidad ni planteó el caso desde los derechos indígenas.

Nuestra conclusión

Condenar a periodistas por no tener un carnet es incompatible con la libertad de prensa que garantizan la Constitución y el sistema interamericano. Y si el problema era la autorización para entrar o para filmar en la comunidad, según ADEPA el propio fallo reconoce que el equipo fue autorizado a ingresar y se retiró cuando se lo pidieron; la norma local que exigiría otro permiso no está identificada. Aunque la pena sea chica, exigir un carnet local para trabajar es un mal precedente. Que el Presidente se burle de los condenados con insultos, sin cuestionar la condena ni defender una garantía que también lo protege a él, es grave; que la jefa del bloque oficialista en el Senado la repudie muestra que no es una posición unánime en su espacio.

Defender a la prensa no exime a la prensa de sus propias exigencias. La versión de que el cacique firmó sin saber qué firmaba se contó en su mayoría atribuida, pero su única fuente primaria publicada es el relato de La Nación, que es parte, y ninguna nota la contrastó con él ni con su comunidad. La comunidad, que es el motivo del documental, quedó otra vez sin voz. La libertad de informar se defiende mejor cuando se ejerce con el mismo rigor que se reclama.

Fuentes de este cruce

Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.

Cómo se hizo esta nota

Se contaron las notas con Formosa y periodistas o la condena en el título, del 20 al 27 de septiembre, y se buscaron en su texto la norma aplicada, la versión del cacique y cualquier mención al consentimiento o a los derechos indígenas. Las notas que cuentan la versión del cacique se leyeron una por una para ver a quién se la atribuyen; siete notas con el texto incompleto en el relevamiento se leyeron en su publicación original. El Código de Faltas, la Ley 12.908, la Constitución, la Ley 24.071, la Opinión Consultiva 5, la Declaración de la ONU y los posteos de Milei y Bullrich se leyeron en su fuente original (el de Bullrich, a través de un servicio de lectura de X); la Ley Integral del Aborigen de Formosa no se pudo consultar. No encontramos la sentencia publicada: lo que se cita de ella viene de ADEPA, FOPEA y las crónicas de los medios.

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